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Procédure collective

IBALRU PROMOCIONES SL

CIF B84465285Voir la fiche société

Publications
201/10/201228/02/2019
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso28/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridOrdonnance 25/02/2019

    EDICTO D. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 3/12 por auto de 18/02/19 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor IBALRU, S.L., con C.I.F. B84465285. 2.- Se ha acordado la extinción de la entidad con cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, y cierre de su hoja registral en los Registros públicos correspondientes. 3.- Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 25 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Otro acto concursal01/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de MadridOrdonnance 19/09/2012

    Edicto. Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número referente al deudor IBALRU, S.L., con CIF n.º B-84465285, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 19 de septiembre de 2012.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.