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Procédure collective

IBER-CONSULTING SPORT SA

CIF A82985995Voir la fiche société

Publications
326/05/201213/01/2018
Procédure
42/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal13/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de MadridProc. 42/2012Ordonnance 10/01/2018

    Edicto D.ª María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 42/2012 referente a la mercantil IBERCONSULTING SPORT, S.A., con CIF: A-82985995, se ha decretado por auto de fecha 08/01/2018 la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 10 de enero de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal12/06/2012
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 14/05/2012

    Edicto Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 42/12, con número de identificación general del procedimiento 28079 1 0000529 /2012, por auto de 14 de mayo de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Iberconsulting Sport, S.A., con CIF A-82985995, y domiciliado en calle Ribera del Loira, 4-6, 28042 Madrid. 2. Se acuerda dejar sin efecto, por error material, la apertura de la sección quinta de liquidación, que se acordó en aquel auto. 3. La concursada conservará las facultades de disposición administración sobre su patrimonio y las mismas serán intervenidas por la administración concursal. Madrid, 25 de mayo de 2012.- Secretario judicial.

  3. Declaración de concurso26/05/2012
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 14/05/2012

    D.ª M.ª Luisa Pariente Vellisca, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1. Que en el concurso número de autos 42/12, con Número de Identificación General del procedimiento 28079 1 0000529 /2012, por auto de 14 de mayo de 2012, se ha declarado en concurso voluntario, tramitado como abreviado, a Iberconsulting Sport, S.A., con CIF. A-82985995, y domiciliado en calle Ribera del Loira, 4-6, 28042 Madrid. 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o bien en el supuesto de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso 3. Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la administración concursal. 4. La identidad de la administración concursal es Antonia Magadaleno Carmona el domicilio postal de la misma calle Génova 4, 1.º derecha (28004) Madrid, y la dirección electrónica concurso.iberconsul- [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, haciéndoseles saber que los presentados en este juzgado se tendrán por no comunicados. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante este juzgado. Madrid, 14 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.