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Procédure collective
IBERO VERDURAS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98403314Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 25/01/2021 → 20/09/2021
- Procédure
- 152/2021
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Valencia · MERCANTIL - 5
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE VALENCIA Proc. 152/2021Juge : CESAR SUAREZ VAZQUEZOrdonnance 26/03/2021
AUTO CONCLUSION CONCURSO
- Declaración de concurso10/05/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 5 de ValenciaProc. 152/2021Ordonnance 26/03/2021
Edicto D./Dña. Mª José Roig Sapiña, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Valencia, por el presente, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores nº 152/2021, con N.I.G. 46250-66-1-2021-0001055, habiéndose dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Ibero Verduras, S.L., con CIF nº B-98403314, con domicilio en Massalfassar (Valencia), Polígono Industrial Mediterraneo, calle Jaime I nº 1, habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 482 y 35 TRLC. Valencia, 26 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
- Declaración de concurso31/03/2021⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 152/2021Juge : SALVADOR VILATA MENADASOrdonnance 26/03/2021
auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de IBERO VERDURAS S.L., habiéndose acordado en la propia resolución la conclusión del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral.
- Otro acto concursal25/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE VALENCIA Proc. 152/2021Juge : Luis Miguel Gonzalo CapellinOrdonnance 26/03/2021
AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.