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Procédure collective

IBERPROM LEVANTE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B97704787Voir la fiche société

Publications
112/08/201412/08/2014
Procédure
335/2010

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/08/2014
    ⚖️ VALENCIAProc. 335/2010Ordonnance 31/01/2014

    D/Dña. Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3, de Valencia, por el presente, hago saber: Que este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 335/2010 habiéndose dictado, en fecha 31 de enero de 2014 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1. Se Declara la Conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 335/2010, promovido por el Procurador Sr./a. Verdet Climent, Francisco, en nombre y representación de la mercantil Iberprom Levante, SL, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Carlos Arnall Coll, con DNI n.º 22524415-D, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4. Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Iberprom Levante, SL, con CIF B-97704787, procediendo en su caso al cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18 de octubre de 2013. Valencia, 31 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.