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Procédure collective

IBISA TELEVISION SL

CIF B24085615Voir la fiche société

Publications
504/05/201121/05/2021
Procédure
110/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal21/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 110/2011Juge : Maria Luisa Bayarri MartiOrdonnance 02/03/2021

    AUTO DE DECLARACIÓN Y CONCLUSION DEL CONCURSO CONSECUTIVO DE D. JUAN JOSÉ GARCÍA-MENDOZA RASO

  2. Otro acto concursal21/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 110/2011Ordonnance 02/03/2021

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso21/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 110/2011Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNÁNDEZOrdonnance 02/03/2021

    INICIO EXPEDIENTE PARA ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

  4. Declaración de concurso14/04/2021
    ⚖️ A CORUÑAProc. 110/2011Ordonnance 03/03/2021

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 110/2011-C relativos al deudor Ibisa Televisión, Sociedad Limitada, CIF B-24.085.615 se ha dictado en fecha 3 de marzo de 2021 el Auto de Conclusión en el que se acordó: Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad Ibisa Televisión, Sociedad Limitada, CIF B-24.085.615, inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela al Tomo 128, folio 36, hoja número SC-3249, anotación A. por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. Se establecen los siguientes efectos: · Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. · Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santiago. Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución. La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». A Coruña, 5 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

  5. Otro acto concursal04/05/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 110/2011Ordonnance 08/04/2011

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 110/2011, por auto de 08-04-2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la deudora "Ibisa Televisión, S.L.", con CIF n.º B-24085615, con domicilio social en Ames (A Coruña), parroquia de Biduido, urbanización As Mimosas, n.º 35, cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio referido. 2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). 5.º Que la administración concursal está integrada por: Economista, don José Carmelo Fraile Renieblas. A Coruña, 8 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.