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Procédure collective
IDEA PLATAFORMA CENTRO SL
CIF B83640078Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/12/2011 → 25/04/2013
- Procédure
- 473/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso25/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 473/2011Ordonnance 03/04/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Primero.-Que en el procedimiento concursal número 473/2011, del deudor Idea Plataforma Centro, S.L., CIF B83640078, por auto de 3 de abril de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso por inexistencia de bienes. Segundo.-El cese de las limitaciones de las facultades de administración y de disposición del deudor subsistentes. Tercero.-Se declara aprobada la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Cuarto.-Que la presente resolución, que se comunicará a las partes personadas se le dará la publicidad prevista en la Ley Concursal. Madrid, 4 de abril de 2013.- El/La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal28/12/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de MadridProc. 473/2011Ordonnance 24/11/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 473/2011, por auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once se ha declarado en concurso voluntario al deudor Idea Plataforma Centro, S.L., CIF B-83640078, con domicilio en Madrid, Parque Empresarial Las Mercedes C/ Campezo, n.º 1, edificio 7B planta 3ª. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 24 de noviembre de 2011.- .
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.