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Procédure collective

IDEAS ECOSOCIALES SL

CIF B37371291Voir la fiche société

Publications
624/09/201326/05/2018
Procédure
315/2013

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores26/05/2018
    ⚖️ SALAMANCAOrdonnance 17/05/2018

    El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, A N U N C I O: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 315/13, seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora doña Ana Mª García Díaz, en nombre de la entidad IDEAS ECOSOCIALES S.L., con C.I.F. n.º B-37371291, se ha dictado Auto de conclusión del concurso en fecha 17 de mayo de 2018, por ser firme el auto que declara el cumplimiento de convenio en su día aprobado. Igualmente, se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio hasta ahora subsistentes. Salamanca, 23 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso23/09/2015
    ⚖️ SALAMANCAProc. 315/2013Ordonnance 15/09/2015

    En el procedimiento de concurso n.º 315/13 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: "Sentencia n.º 240/15 En Salamanca, a dieciséis de Junio de dos mil quince. Vistos por la Sra.. ª MARÍA JESÚS MARTÍN GARCÍA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario abreviado n.º 315/2013, de la entidad concursada IDEAS ECOSOCIALES, S.L., representada por el Procurador Sr. José María Soto Contreras, y defendida por la Letrada Sra. María José Moreno Domínguez. Fallo: 1.- Aprobar judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada IDEAS ECOSOCIALES, S.L., con C.I.F. número B-37371291, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136, todos de la LC. Se decreta que el convenio adquiere eficacia desde la fecha de la firmeza de la presente sentencia aprobando el convenio, cesando, desde la eficacia, todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio. 2.- Se decreta el cese de la Administración Concursal, sin perjuicio de conservar ésta plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme, y requiérase a la misma a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución. 3.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. 4.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 5.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado. Líbrese oficio al Decanato de los Juzgados de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca. 6.- Líbrese Mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades así como a los Registros de la Propiedad n.º 1, n.º 3 y n.º 4 de Salamanca; Registro de la Propiedad n.º 3 de Badajoz; Registro de la Propiedad n.º 1 de Mérida; Registro de la Propiedad n.º 1 de Ciudad Real; Registro de la Propiedad N.1 de Zamora; Registro de la Propiedad n.º 6 de Valladolid; Registro de la Propiedad n.º 4 de Gandía; y Registro de la Propiedad n.º 1 de Cáceres para la inscripción de la sentencia respecto de los bienes propiedad de la concursada de conformidad con el art. 132 de la LC. Firme la presente resolución, entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución. Modo de impugnación: La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 197.5 LC y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ. Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos. Así lo acuerdo, mando y firmo." Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. Salamanca, 15 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

  3. Convenio de acreedores27/01/2015
    ⚖️ SALAMANCAOrdonnance 20/01/2015

    El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 315/13, referente a la entidad concursada IDEAS ECOSOCIALES, S.L., con CIF n.º B-37371291, se ha suspendido la Junta de acreedores señalada para el día 20 de enero de 2015, a las 10:00 horas, señalándose nuevamente para que tenga lugar el próximo día 24 de febrero de 2015, a las 10:00 horas en la Sala de Vistas n.º 3 de este Juzgado, sita en la planta sótano, Edificio Juzgados, plaza Colón, s/n. La Junta será presidida por el Administrador Concursal D. CARLOS MARTÍN PALOMERO, al amparo de lo dispuesto en el art. 116.2 de la Ley Concursal. 2.- Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Salamanca, 19 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

  4. Convenio de acreedores01/10/2014
    ⚖️ SALAMANCAProc. 315/2013Ordonnance 20/01/2015

    D. Javier Iglesias Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 315/2013 referente al concursado IDEAS ECOSOCIALES, S.L., con C.I.F. B-37371291, y con domicilio en c/ Hoces del Duratón, n.º 13, P.I. El Montalvo (Salamanca), se ha declarado concluida la fase común y se ha abierto la Fase de Convenio, convocando Junta de acreedores que se celebrará el día 20 de enero de 2015 a las 10,00 horas que tendrá lugar en la Sala de Vistas n.º 3, sita en la Planta Sótano, Edificio Juzgados, Plaza Colón, s/n. La Junta será presidida por el Administrador Concursal, D. CARLOS MARTÍN PALOMERO, en calidad de Administrador de la sociedad MARTÍN Y TRAPERO, S.L., al amparo de lo dispuesto en el art. 116.2 de la Ley Concursal. 2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC. Salamanca, 23 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal02/12/2013
    ⚖️ SALAMANCAProc. 315/2013Ordonnance 18/11/2013

    Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal Concurso Voluntario Abreviado número 315/2013, referente al deudor Ideas Ecosociales, S.L., con CIF número B-37371291, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores y plan de liquidación. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Salamanca, 18 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.

  6. Otro acto concursal24/09/2013
    ⚖️ SALAMANCAProc. 315/2013Ordonnance 31/07/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 315/2013 y N.I.G. del procedimiento 37274 42 1 2013 0005563, por Auto de 30-07-2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Ideas Ecosociales, S.L., con CIF n.º B-37371291, y con domicilio social en Salamanca, calle Hoces del Durarón, n.º 13, polígono industrial "El Montalvo", que coincide con el centro de sus intereses principales. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º El Administrador concursal designado es la sociedad Martín Trapero, S.L., con domicilio postal en Salamanca, calle Caldereros, n.º 16-18, portal 4, 1.º B, C.P. 37001 de Salamanca, teléfono y con dirección electrónica [email protected] para que los acreedores del concursado, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 31 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.