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Procédure collective
IGLESIAS MIRAS SA
CIF A15062151Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 29/07/2011 → 20/10/2021
- Procédure
- 306/2011 · 07/2011
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 306/2011Juge : MARIA ELENA ESTRADA RODRIGUEZOrdonnance 04/10/2021
Declarar a los deudores D.PEDRO GOMEZ MERINO y Dª.Mª YOLANDA INGELMO DE LA FUENTE en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos
- Conclusión del concurso06/10/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 306/2011Juge : Nuria Fachal NoguerOrdonnance 08/07/2021
Que en los autos seguidos en este Juzgado relativos al deudor IGLESIA MIRAS S.A se ha dictado en fecha 08.07.2011 el AUTO DE CONCLUSIÓN
- Otro acto concursal08/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 306/2011Juge : MARTA ARAGON ARRIOLAOrdonnance 04/10/2021
Que en el procedimiento concursal nº 376/14, referente al deudor MONTAJES ELECTRICOS VIFER VERA SL con CIF: B04547667 y domicilio en AVDA. MARE NOSTRUM 240 Almeria, se ha presentado el informe de solicitud de conclusión de concurso.
- Otro acto concursal08/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 306/2011Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 04/10/2021
VER RESOLUCION EN EL ANEXO
- Otro acto concursal29/07/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaProc. 07/2011Ordonnance 08/07/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 306/11, por auto de 8-07/2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "IGLESIAS MIRÁS, S.A.", con CIF n.º A-15062151, con domicilio social en Santiado de Compostela, Polígono Industrial del Tambre, Vía Pasteur, n.º 67, cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio referido. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletin Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que la administración concursal está integrada por: Letrado: D. José Antonio Montero Vilar. A Coruña, 8 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.