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Procédure collective

IKONO SOLUCIONES SL

CIF B93130359Voir la fiche société

Publications
407/05/201827/09/2022
Procédure
256/2018 · 165/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/09/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 256/2018Ordonnance 02/09/2022

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal26/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 165/2018Juge : ANTONIO FUENTES BUJALANCEOrdonnance 02/09/2022

    SE APRUEBA EL PLAN DE LIQUIDACION EXPUESTO EN LOS FUNDAMENTOS

  3. Conclusión del concurso26/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 256/2018Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 02/09/2022

    CONCLUSION DEL CONCURSO Y APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS

  4. Apertura de liquidación07/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 165/2018Ordonnance 03/03/2018

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 165/2018, con NIG 2906742120180010432 por auto de 3 de marzo de 2018 se ha declarado en concurso voluntario al deudor IKONO SOLUCIONES SL, con CIF nº B93130359, y domicilio en la Calle Tajamar 1-5 Polígono Industrial El Viso 29006 Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que se ha acordado abrir la fase de liquidación a petición del deudor, declarándose disuelta la sociedad IKONO SOLUCIONES SL, y cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 4.º Que la administración concursal la integra: don JUAN GARCÍA ALARCÓN, abogado, con D.N.I nº 24668473F con domicilio en Málaga y dirección postal C/ Alameda Principal nº 6-4º Izquierda, CP 29005, Tlf: 952211053, y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos.. 5.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 7.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 3 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.