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Procédure collective

GRAIÑO ABOGADOS Y ASOCIADOS SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

CIF B74308479Voir la fiche société

Publications
117/09/201417/09/2014
Procédure
147/2014

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso17/09/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 147/2014Ordonnance 17/03/2014

    Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso. Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.- Concurso voluntario 147/2014 6 Tipo de concurso.- Voluntario. Entidad instante del Concurso y NIF.- Ginés Giménez Ruiz, NIF 37385586Y y Lely Yesenia Armas Paredes, NIF 46998374-J. Fecha del auto de declaración.- 17 de marzo de 2014. Administradores concursales.- LP Concursal, S.L.P., CIF B-74308479, la cual designa a D. José Luis Cobo Aragonés, NIF 4574530Z, con domicilio en Avda. Carrilet, n.º 3, Edificio D, 3.º, 08902, L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona, y correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.