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Procédure collective
ILUMINATI BEPEN SL
CIF B85824720Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 28/11/2012 → 28/11/2012
- Procédure
- 503/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 503/2012Ordonnance 29/10/2012
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal registrado como Abreviado con el número 503/2012, con el número de identificación general NIF: 2879 1 0006406/2012, por auto de veintidós de octubre de 2012, se ha declarado en concurso a la mercantil Iluminati Bepen, S.L., con CIF: B-85824720, con domicilio en la calle San Isidro Labrador, n.º 24, 3.º A, Madrid, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que ha sido nombrado don Luis Fernández Fadrique como Administrador Concursal de este concurso. 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. La comunicación se presentará en el domicilio designado al efecto: Calle Secoya, n.º 3, A; 5.º piso, puerta 1, C.P. 28054, de Madrid. Teléfs. 616 13 05 11 - 685 62 14 75 y fax: 983 35 18 61. También se podrá efectuar por medio correo electrónico a efecto de comunicaciones: [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de este anuncio que se ha ordenado publicar en el BOE. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de octubre de 2012.- La Secretaria.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.