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Procédure collective

IMAGEN LINE SA

CIF A81071490Voir la fiche société

Publications
409/04/201223/11/2020
Procédure
818/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal23/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 818/2011Ordonnance 22/10/2020

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso16/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 818/2011Juge : Antonio Carlos Martínez Uceda CalatravaOrdonnance 22/10/2020

    1.- Debo CONCLUIR el concurso por insuficiencia de masa del concursado Ondatronic 3 MP Sistemas Integrales de Comunicación.

  3. Apertura de liquidación03/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 818/2011Ordonnance 11/09/2012

    EDICTO D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC. Anuncia Que en el procedimiento concursal número 818/2011 referente al concursado Imagen Line, S.A. con CIF: A81071490 por auto de fecha 6 de septiembre del 2012 se ha acordado lo siguiente: 1.º Abrir la fase de liquidación del concurso. 2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC, que serán sustituidas por la Administración concursal. 3.º Se declara la disolución de la concursada. Madrid, 11 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal09/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 818/2011Ordonnance 05/03/2012

    EDICTO. D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 818/2011 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 5 de Marzo de 2012 en el concurso voluntario ordinario al deudor Imagen Line, S.A., con N.I.G. 28079100094192011, C.I.F.: A-81071490. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Jorge Muñoz Roig con domicilio en Calle Ferraz, n.º 4, c.p.: 28008 Madrid con correo electrónico [email protected]. No producirá efectos la comunicación de creditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 5 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.