Procédure collective
IMMOBE SL
CIF B38637963Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 26/11/2018 → 14/06/2021
- Procédure
- 567/2018
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · MERCANTIL - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 567/2018Juge : IRENE CARVAJAL CRUSATOrdonnance 16/03/2021
declara al deudor en situación de concurso y, de forma simultánea, la conclusión del concurso
- Otro acto concursal14/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 567/2018Juge : LAJ Maria Louisa Goñi YanizOrdonnance 16/03/2021
Dictada resolución poniendo de manifiesto que por parte de la Adm. Concursal se ha rendido el informe con sus anexos inventario de bienes y lista de acreedores, lo que se hace saber a los efectos oportunos.
- Conclusión del concurso14/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 567/2018Juge : OSCAR CRESPO NAGOREOrdonnance 16/03/2021
SE DECLARA CONCLUSO E CONCURSO Nº 20/19 DEL DEUDOR Dª GABRIELA CRISTINA OJEDA POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
- Conclusión del concurso17/03/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 567/2018Juge : DOÑA ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 16/03/2021
CONCLUIR el presente procedimiento concursal de IMMOBE SL, por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Otro acto concursal04/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 567/2018Juge : ELENA FRAILE LAFUENTEOrdonnance 02/11/2020
Visto el contenido del escrito, se tiene por presentada RENDICIÓN CUENTAS. Conforme el art. 478. 3 del TRLC, "El Letrado de la Administración de Justicia remitirá el escrito de rendición de cuentas al Registro Público Concursal".
- Declaración de concurso26/11/2018⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 567/2018Ordonnance 25/10/2018
Publication sans texte au registre — voir le PDF ou la source officielle.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.