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Procédure collective
IMMOBLES MASSEGUR SL
CIF B17479924Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 23/05/2016 → 04/01/2021
- Procédure
- 257/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona · MERCANTIL - 1
- Administrateur judiciaire
- Concursal Team, S.L.P
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 257/2016Juge : MARIA ISABEL FRADE HEVIAOrdonnance 26/11/2020
DECLARAR EN SITUACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO a Dña ESTER LÓPEZ BARRETO
- Conclusión del concurso04/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GIRONA Proc. 257/2016Ordonnance 26/11/2020
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal09/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GironaProc. 257/2016Ordonnance 26/11/2020
Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 257/2016 se dictó un auto de fecha 26 de noviembre de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil concursada Immobles Massegur, S.L., con NIF.- B17479924, con domicilio social en Llambilles (Girona) Afores, número 84. La misma resolución, que es firme por no poder interponer recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Girona, 27 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.
- Conclusión del concurso01/12/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 257/2016Juge : SANTIAGO ARAGONES SEIJOOrdonnance 26/11/2020
DECLARO CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LA ENTIDAD CONCURSADA IMMOBLES MASSEGUR, SL CON CIF.-B17479924 CON DOMICILIO EN LLAMBILLES (GIRONA) AFORES NÚMERO 84 E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE GIRONA, TOMO 951, FOLIO 1, HOJA Nº GI-7457.
- Declaración de concurso23/05/2016⚖️ GIRONAProc. 257/2016Ordonnance 25/04/2016
Edicto de declaración de concurso Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado: Número de asunto: 257/2016. Fecha del auto de declaración: 25 de abril de 2016. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Immobles Massegur, S.L. CIF de la concursada: B17479924. Domicilio de la concursada: C. Afores, 84, 17243 Llambilles (Girona). Administrador concursal: Concursal Team, S.L.P. - Dirección postal: C/ Pau Casals, 36-38, 6.º 1.ª, escalera A, de Lloret de Mar. - Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: A la concursada mercantil le son suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y cesados sus administradores quedando sustituidos estos por la Administración concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE. Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, núm. 4-6, de 17001 Girona). Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de sus administradores, quedando sustituidos estos por la Administración concursal. Girona, 29 de abril de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.