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Procédure collective

IMPLANTA SEGURIDAD SL

CIF B92766427Voir la fiche société

Publications
416/06/201112/04/2021
Procédure
310/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 310/2011Juge : JESSICA JULIÁN IBAÑEZOrdonnance 23/11/2020

    Tengo por realizada la comunicación a este Órgano judicial del inicio de negociacions entre la parte demandante y sus respectivos acreedores

  2. Declaración de concurso10/03/2021
    ⚖️ MÁLAGAProc. 310/2011Ordonnance 23/11/2020

    Doña Amelia María Puertas Fariña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento de concurso voluntario número 310/2011 seguido en este juzgado se ha dictado en pieza separada de conclusión concurso y rendición de cuentas número 310.12/2011 con fecha 23/11/2020 auto, acordando la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa de la entidad Implanta Seguridad, S.L., con CIF B-92.766.427, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Parte dispositiva: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil Implanta Seguridad, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa. Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal. Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, ordenando la cancelación de su inscripción en el registro mercantil, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los artículos 483 y siguientes del TRLC. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Este auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado. Se acuerda el archivo del presente procedimiento Así lo acuerda y firma D.ª Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga y su Partido. Doy fe. Málaga, 23 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Amelia María Puertas Fariña.

  3. Otro acto concursal09/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MÁLAGA Proc. 310/2011Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 23/11/2020

    presentado y puesto de manifiesto informe previsto 290 TRLC

  4. Otro acto concursal16/06/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MálagaProc. 310/2011Ordonnance 31/05/2011

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 310/2011, por auto de 31 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Implanta Seguridad, S.L., con C.I.F. B-92.766.427, domicilio en Polígono La Moraga, parcela n.º 21, manzana 3. Alhaurín de la Torre, 29130, Málaga, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.) Málaga, 31 de mayo de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.