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Procédure collective
IMPRESION XXI SL
CIF B82540899Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 01/12/2009 → 11/09/2020
- Procédure
- 392/2009
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 392/2009Juge : MARIA CAROLINA SERRANO LOPEZOrdonnance 10/09/2019
PROYECTO DE INVENTARIO Y LISTA DE ACREEDORES
- Otro acto concursal17/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 392/2009Juge : CRISTINA VALERO DOMENECHOrdonnance 10/09/2019
Se declara el estado de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Construcciones y Multiservicios Rafestela S.L. y se declara concluso el mismo
- Conclusión del concurso17/02/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 392/2009Juge : jorge CUELLAR OTONOrdonnance 10/09/2019
auto declaración concurso y nombramiento administrador concursal
- Otro acto concursal15/04/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridOrdonnance 29/03/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que conforme a lo acordado por auto de 29 de marzo de 2010 en autos nº 392/09 se ha declarado: El cambio de régimen de intervención sobre las facultades de administración y disposición patrimonial de la entidad concursada Impresión XXI S.L. con CIFB-82540899, por el de suspensión de tales facultades, con sustitución en el ejercicio de las mismas por la administración concursal. Madrid, 8 de abril de 2010.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal01/12/2009⚖️ MADRIDOrdonnance 24/11/2009
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que conforme a lo acordado por auto de fecha 24 de noviembre de 2009 en autos 392/09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor mercantil Impresion XXI S.L. con domicilio social en c/ Luis Ruiz,nº75 28017 Madrid con CIF-nº B-82540899. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- Administrador Concursal doña María Teresa Aragón Suárez, Abogado con domicilio en c/Alcántara n.º 11, 5.º B Madrid, tfno: 917810353. El plazo para esta comunicación es el de 15 días a contar desde la presente publicación. Madrid, 24 de noviembre de 2009.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.