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Procédure collective
INANTIS VIVENDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CIF B91328005Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/10/2009 → 05/03/2020
- Procédure
- 212/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaOrdonnance 27/02/2020
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 212/09, referente al deudor INANTIS VIVENDA, S.L., con C.I.F.: B-91328005, y domicilio en calle Virgen de Luján, n.º 49-8.º C, Sevilla, por Auto de fecha 27 de febrero de 2020, se ha acordado lo siguiente: 1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad INANTIS VIVENDA, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el número 212/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3.- La declaración de extinción de la sociedad INANTIS VIVENDA, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 2 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
- Otro acto concursal15/10/2009⚖️ SEVILLAProc. 212/2009Ordonnance 27/07/2009
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1°.- Que en el procedimiento número 212/2009, por auto de 27/07/2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inantis Vivenda SL, con N.I.F. B-91328005, con domicilio y centro de principales intereses en CL Virgen de Luján 49, 8° C Sevilla. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3°- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4°- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 27 de julio de 2009.- EL/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.