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Procédure collective

INCAPOR SL

CIF B28914828Voir la fiche société

Publications
329/04/200916/11/2020
Procédure
100/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 100/2009Ordonnance 10/03/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Conclusión del concurso16/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID Proc. 100/2009Ordonnance 10/03/2020

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal29/04/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de MadridOrdonnance 13/04/2009

    Doña Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 100/09, por auto de fecha 13 de abril de 2009 dictado por el Magistrado/Juez D. Santiago Senent Martínez se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor INCAPOR, S.L., con NIF B28914828, con domicilio en Alcalá de Henares, c/ Torrelaguna 7. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expesados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar de la última publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 16 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.