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Procédure collective

INCRUSTACIONES GRAFICAS SL

CIF B08723256Voir la fiche société

Publications
222/02/201419/02/2020
Procédure
3/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal19/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de BarcelonaProc. 3/2014Ordonnance 04/02/2020

    Doña M. ª José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 3/2014 se dictó un auto por el cual se ha declarado concluso el concurso de Incrustaciones Gráficas, S.L., con CIF B08723256, con domicilio en Polígono Industrial Sur C/ Monturiol, 1-7, 08754 - Papiol (El). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de la calificación. Barcelona, 4 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Hompanera González.

  2. Declaración de concurso22/02/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 3/2014Ordonnance 24/01/2014

    Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 3/2014 5.ª. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Incrustaciones Gráficas, S.L. B08723256. Fecha del Auto de declaración: 15 de enero 2014. Administradores concursales: Don Miguel Ponsati Mora, con DNI 38744467R domiciliado en C. Montserrat, 39, 1.º, Mataró, como auditor de cuentas, con correo electrónico [email protected]. Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de intervención las facultades de la concursada. Llamamientos a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimientos de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 24 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.