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Procédure collective

UNION DE COMERCIANTES Y ALMACENES SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A41114638Voir la fiche société

Publications
319/11/201105/04/2019
Procédure
802/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso05/04/2019
    ⚖️ SEVILLAProc. 802/2011Ordonnance 18/03/2019

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anuncia: Que en el procedimiento número 802/2011, por Auto de fecha 18 de marzo de 2019, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso correspondiente al deudor UNIÓN DE COMERCIANTES Y ALMACENES, S.A., con CIF número A-41114638. La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente: Parte Dispositiva. Acuerdo: 1) La conclusión del proceso concursal de UNIÓN DE COMERCIANTES Y ALMACENES, S.A., con CIF A-41114638 y domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), P.I. Carretera de la Isla, calle Río Viejo número 26, llevado en este mismo juzgado con el número 802/2011. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días. 3) La declaración de extinción de la sociedad UNIÓN DE COMERCIANTES Y ALMACENES, S. A., con CIF A-41114638, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el artículo 23 LC. Sevilla, 2 de abril de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

  2. Declaración de concurso04/02/2012
    ⚖️ SEVILLAProc. 802/2011Ordonnance 10/01/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla Anuncia: Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 802/2011, referente al concursado Unión de Comerciantes y Almacenes, S.A., se ha dictado auto de fecha 10 de enero de 2012, por el que se acuerda aclarar y rectifcar el auto de declaración del concurso de dicha entidad dictado con fecha 4 de octubre de 2011 en el sentido que el CIF y domicilio correcto de la sociedad indicada son los siguientes: C.I.F. n.º A-41114638 y domicilio social en Dos Hermanas (Sevilla), polígono Industrial Carretera de la Isla, calle Río Viejo, 26. Sevilla, 10 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

  3. Otro acto concursal19/11/2011
    ⚖️ SEVILLAProc. 802/2011Ordonnance 04/10/2011

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, anuncia: 1º.-Que en el procedimiento número 802/2011-7, por auto de 4 de octubre de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Unión de Comerciantes y Almacenes, S.A., con CIF A41114638, y domicilio en Sevilla Avd. Primero de Mayo, n.º 4, 1.º de Coria del Río (Sevilla). 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento directamente a la administración concursal D.ª Esther Fernández Gómez, con domicilio en Sevilla c/ Tierra de Fuego. Urbanización Santa Teresa, Espartinas (Sevilla), con teléfono n.º 902.15.85.82, fax 952.22.81.92, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es de un mes a contar de la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). En Sevilla, 9 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.