AccueilJusticeINDIGO MEDIA SL

Procédure collective

INDIGO MEDIA SL

CIF B46272647Voir la fiche société

Publications
207/07/201018/02/2017
Procédure
628/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal18/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de ValenciaProc. 628/2010Ordonnance 18/01/2017

    Edicto Doña María Isabel Boguña Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores con número de registro 628/2010, en cuyo seno se ha dictado es esta fecha y en su Sección Quinta, Auto por el que se declara concluso el concurso de acreedores de la entidad INDIGO MEDIA, S.L., con CIF B-46272647, con todos sus efectos legales inherentes, acordándose la cancelación de la inscripción registral. Se expide el presente edicto para general publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal. Valencia, 18 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso07/07/2010
    ⚖️ VALENCIAProc. 628/2010Ordonnance 11/06/2010

    Dña. Cristina Maria Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores Núm. 628/2010, se ha dictado en esta fecha auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de la mercantil Indigo Media, S.L., con CIF B-46272647,y domicilio en Paterna (Valencia), Parque Tecnologico, C/ Charles Darwin num. 30, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor y habiéndose nombrado administrador concursal. Se llama a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de este edicto en el BOE puedan comunicar sus créditos. Valencia, 11 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.