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Procédure collective

INDIGO SA

CIF A08435471Voir la fiche société →

Publications
5 — 23/05/2012 → 27/04/2022
Procédure
322/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 322/2012Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 23/11/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso27/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 322/2012Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 23/11/2021

    Auto de conclusión de concurso

  3. Conclusión del concurso24/11/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 322/2012Juge : ROSALIA OSORIO TENORIOOrdonnance 23/11/2021

    AUTO CONCLUSION CONSURSO

  4. Otro acto concursal15/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 322/2012Juge : Rosalia Osorio TenorioOrdonnance 14/10/2021

    la Administración concursal de INDIGO, S.A. ha presentado solicitud de conclusión e informe de rendición de cuentas

  5. Declaración de concurso23/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 322/2012Ordonnance 17/04/2012

    Doña Natalia Ramos Laín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 322/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Indigo, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 322/2012. Sección C1. NIG del procedimiento.-1885/2012. Entidad concursada.-"Indigo, S.A.", con CIF n.º A08435471 y domicilio sito en Av. Diagonal, 432, bjs-dcha, de Barcelona. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-17 de abril de 2012. Administradora concursal.-La sociedad "Alfaforensis, S.L.P.", y en su nombre y representación doña Montserrat Cecilia Vallejo, con correo electrónico administracion @alfaforensis.com, domicilio sito en Av. Diagonal, n.º 418, 2.º, 1.ª, de Barcelona y n.º de teléfono 93/457-82-07. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 2 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.