Procédure collective
INDUSHOES SL
CIF B41892407Voir la fiche société →
- Publications
- 10 — 11/02/2017 → 06/06/2022
- Procédure
- 826/2016 · 82605/2016 · 51/2016
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA · TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 826/2016Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 06/05/2022
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Otro acto concursal06/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 826/2016Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 06/05/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso06/06/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE SEVILLA Proc. 826/2016Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 06/05/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso06/05/2022⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 826/2016Juge : D. PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 06/05/2022
VER RESOLUCION
- Otro acto concursal04/04/2022⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 826/2016Juge : D. PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 01/04/2022
VER EDICTO
- Otro acto concursal30/09/2020⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 826/2016Juge : Juan Francisco Santana MirallesOrdonnance 30/09/2020
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- Otro acto concursal24/02/2020⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 82605/2016Juge : JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 21/02/2020
VER AUTO
- Apertura de liquidación06/11/2019⚖️ SEVILLAProc. 826/2016Ordonnance 28/10/2019
EDICTO El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal. ANUNCIA 1º.- Que en el procedimiento número 826/2016, con nig 4109142M20160000793, por auto de 28 de octubre de 2019 se ha abierto la fase de liquidación al deudor INDUSHOES, S.L., CIF B41892407, domicilio en Sevilla, Polígono Industrial la Negrilla, calle Litografía número 29, CP 41016 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal. 3º.- Que los acreedores de la concursada cuyos créditos hayan surgido con posterioridad a la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2016 que aprobó el convenio deberán dirigirse a la Administración concursal, informando de la existencia de tales créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC, a los efectos de que sean reconocidos como créditos contra la masa. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la entidad Landwell-pricewaterhousecoopers Tax & Legal Services, S.L., nombrando a don José Antonio Peñafiel Tienda, Letrado, con domicilio en calle Concejal Francisco Ballesteros nº 4. Teléfono 954 981 300, Fax 954 981 320 y correo electrónico: [email protected] 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). Sevilla, 31 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
- Apertura de liquidación30/10/2019⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 826/2016Juge : D. JUAN FRANCISCO SANTANA MIRALLESOrdonnance 28/10/2019
PARTE DISPOSITIVA 1.- Abro la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de esta resolución, transformándose la sección quinta..........
- Convenio de acreedores11/02/2017⚖️ SEVILLAProc. 51/2016Ordonnance 27/12/2016
EL Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia Que en el procedimiento número 826.51/2016, neg. 6, seguido a instancia del procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de la entidad INDUSHOES, S.L., cif: B-41892407, con fecha 27 de diciembre de 2016 se ha dictado Sentencia que aprueba la propuesta de convenio y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo 1. Aprobar el Convenio aceptado por los acreedores de INDUSHOES, S.L., que representan el 69'73% del pasivo ordinario del concurso, cuyo contenido se da por reproducido, cesando el régimen intervención, pese a lo cual continuará en el ejercicio de sus funciones la Administración concursal a los solos efectos de la Sección de Calificación y sin perjuicio de la formación de la comisión de seguimiento en los términos expresados en el convenio. 2. Requerir a la concursada, sirviendo la presente de requerimiento al efecto, a fin de que semestralmente informe al Juzgado sobre el cumplimiento del convenio. 3. Abrir la Sección SextA, con testimonio de esta resolución y el resto de la documentación referida en el artículo 167 de la Ley Concursal, confiriendo a los acreedores el plazo de diez días a contar desde la última de las publicaciones para que realicen las alegaciones sobre el particular que tuvieran por conveniente. 4. Requerir a la Administración Concursal para que presente en el plazo de diez días rendición de cuentas de su actuación hasta la fecha y para que presente el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, en el plazo de quince días transcurridos desde la expiración del plazo de diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, sin que sea preciso dictar resolución expresa al efecto. 5. Dar a la siguiente resolución la siguiente publicidad a) Librando mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la presente y del convenio para su anotación preventiva. Firme que sea la resolución líbrese mandamiento para que se proceda a la inscripción. b) Librando Edicto con el fallo de esta resolución, que será objeto de publicación en el talón de este Juzgado. c) Librando mandamiento al Registro de la Propiedad, si se hubiera librado alguna anterior con esta finalidad. d) Entregando los anteriores mandamientos al Procurador de la concursada que deberá devolverlos cumplimentados al Juzgado, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, para que lo haga en un plazo no superior a diez días (acreditando en ese plazo cuando menos la presentación, sin perjuicio de que aporte anotación definitiva cuando se lleve a efecto). 6. Notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así, por esta sentencia lo acuerda, manda y firma don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Refuerzo del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe. El Juez La Letrada de Administración de Justicia Sevilla, 23 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.