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Procédure collective
INDUSTLIMP 2011 SL
CIF B92507201Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 15/10/2011 → 03/10/2017
- Procédure
- 419/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso03/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 419/2011Ordonnance 31/07/2017
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, anuncia: Que en el procedimiento concursal 419/2011, con NIG 2906742M20110000045 referente al concursado INDUSTLIMP 2011 SL, con CIF Nº B 92507201, se ha dictado Auto de fecha 31 de julio de 2017, acordando la conclusión del concurso, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad INDUSTLIMP 2011 S.L., debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 12 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal15/10/2011⚖️ MÁLAGAProc. 419/2011Ordonnance 23/05/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 419/2011, por auto de 23 de mayo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario a la deudora "Industlimp 2001, S.L.", con NIF B-92507201, don domicilio en Marbella, Avenida Soriano, número 72, edificio "Golden", portal B, planta primera, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. Segundo.-Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estás a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Málaga, 30 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.