Accueil›Justice›INDUSTRIAL ANDREU SL
Procédure collective
INDUSTRIAL ANDREU SL
CIF B46010914Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 07/07/2014 → 20/04/2017
- Procédure
- 639/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso20/04/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 639/2014Ordonnance 03/04/2017
Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 000639/2014 habiéndose dictado en fecha 3 de abril de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se DECRETA la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ABREVIADO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 639/2014, promovido por la Procuradora Sra. GIL FURIO, SARA, en nombre y representación de la mercantil INDUSTRIAL ANDREU, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con lo que satisfacer a los acreedores. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firma de calificación. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña PAULA MELO PALOMARES, con NIF 20.004.819-V, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil INDUSTRIAL ANDREU, S.L. con CIF B46010914, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 9 de febrero de 2017. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán a la Procuradora de la concursada GIL FURIO, SARA a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RCP los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en Autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Doña MONTSERRAT MOLINA PLA Magistrada Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 4 de abril de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso07/07/2014⚖️ VALENCIAOrdonnance 10/06/2014
Edicto. Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000639/2014 habiéndose dictado en fecha 9 de junio de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Industrial Andreu, S.L., con CIF B46010914, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Doña Paula Melo Palomares, con domicilio profesional en Calle Conde Altea, 22, 6.º-14 Valencia, teléfono 963533767, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. En Valencia, 10 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.