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Procédure collective

INDUSTRIAL ELECTRICA ANGLES SL

CIF B17424748Voir la fiche société

Publications
303/05/201116/06/2026
Procédure
681/2008
Tribunal
JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso16/06/2026
    ⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA 1Proc. 681/2008Ordonnance 17/03/2011

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal18/11/2022
    ⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA 1Proc. 681/2008Juge : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZOrdonnance 17/03/2011

    Auto de declaración de concurso y nombramiento de administrador concursal

  3. Declaración de concurso03/05/2011
    ⚖️ GIRONAOrdonnance 17/03/2011

    Edicto Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 681/08, se ha acordado mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2011 la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Industrial Eléctrica Anglés, S.L., con NIF B-17424748, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título lll de la Ley Concursal. Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por el letrado Sr. Joaquim Parra Soler, el economista D. Josep Enric Llapart Martin y la también economista D.ª María Lluisa Teixidor Pages, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Declarar la resición del Convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio. Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C. Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en aplicación de los dispuesto en el artículo144 del mismo texto legal. Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 743, folio 126, hoja n.º GI-14292, así como al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, fincas registrales n.º 4637, inscrita al Tomo 3.000, Libro 126, Folio 179; finca n.º 4893, inscrita al Tomo 2925, libro 132, folio 81; y finca n.º 4894, inscrita al Tomo 2925, Libro 132, Folio 41; ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas. Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Carme Peix Espígol, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Se ordena la reapertura de la Sección sexta de la calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores. En cuanto al segundo otrosí digo, incóese pieza separada de Extinción Colectiva de los Contratos de los Trabajadores. Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstanto lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC). Así lo manda y firma el Magistrado Juez D. Hugo Novals Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe. El Magistrado Juez El Secretario Judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 14 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.