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Procédure collective
INDUSTRIAL FORFUSTA SL
CIF B17032194Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/02/2010 → 16/04/2015
- Procédure
- 16/2010
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal16/04/2015⚖️ GIRONAProc. 16/2010Ordonnance 25/03/2015
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 16/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 25 de marzo de 2015 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Industrial Forfusta, Sociedad Limitada, con C.I.F. B-17032194 y domicilio en Urbanización Torre de Palau, calle Mas Figueres, número 12 CP: 17003 Girona. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 27 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso11/02/2010⚖️ GIRONAProc. 16/2010Ordonnance 25/01/2010
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 16/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Industrial Forfusta, Sociedad Limitada (en liquidación) con domicilio en Urbanización Torre de Palau, calle Mas Figueres, 12 Código postal 17003 de Girona, CIF número B-17032194 siendo designado como Administrador concursal/es a Don Antonio Bou Mias. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañandose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real-Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley concursal, expido en presente en Girona, 25 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.