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Procédure collective

INDUSTRIAL WALI SA

CIF A03074408Voir la fiche société

Publications
308/10/200922/02/2024
Procédure
428/2009
Tribunal
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 428/2009Juge : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAOrdonnance 20/02/2024

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Convenio de acreedores20/01/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de AlicanteOrdonnance 01/12/2010

    D. Virginio Sanchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 1 de diciembre de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de convenio del concurso de la mercantil Industrial Wali, S.A., con C.I.F. número A-03074408, con domicilio en la Calle La Lleona, nº 13-15, Concentaina que se tramita en este Juzgado con el número 540/09-R cuya parte dispositiva es la siguiente:, 1º)- Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio. 2º)- Procédase a formar la Sección Quinta del concurso. 3º)- Se comunica que este proceso concursal se ha acumulado al proceso numero 428/09 de la mercantil Dirección de Desarrollos, S.L., que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución cabe recurso cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3. A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificando esta resolución a los que son parte en los mismos. Alicante, 2 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso08/10/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de AlicanteOrdonnance 30/04/2009

    Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno 43. Número de Asunto: 540/09-R. Tipo de Concurso: Procedimiento Concursal Voluntario Abreviado. Entidad instante del Concurso: Industrias Wali S.A., con domicilio social en Avda. La Lleona 13-15 de Cocentaina (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1536, Folio 40, Hoja A-18226 y CIF nº A-03074408. Representación y asistencia técnica: Procurador Don José Luis Córdoba Almela y Letrado D. Pablo de la Vega Cavero. Fecha de presentación de la solicitud: 30 de abril de 2009. Fecha del Auto de declaración: 15 de septiembre de 2009. Administrador concursal: D. José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares en su condición de Abogado, domicilio en C/ Ramón y Cajal nº 7 - 1º de Alicante Tfno. 965925920 Fecha de aceptación del cargo: 18 de septiembre de 2009. Facultades del concurso: Intervención. Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de 15 Días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaria del Juzgado para su examen por los interesados en horas de audiencia. Alicante, 23 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.