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Procédure collective

INDUSTRIAS JOAQUIN RIPOLL SA

CIF A17014069Voir la fiche société

Publications
321/07/200929/10/2016
Procédure
643/2009

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/10/2016
    ⚖️ GIRONAProc. 643/2009Ordonnance 12/09/2016

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 643/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Industrias Joaquin Ripoll S.A., con CIF A-17014069, con domicilio en calle Doctor Morales, número 54-56 de Sant Hilari Sacalm (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el articulo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 12 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso12/08/2010
    ⚖️ GIRONAProc. 643/2009Ordonnance 08/07/2010

    Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 643/2009, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, el cual es del tenor literal siguiente Parte dispositiva Acuerdo: Declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil " Industrias Joaquim Ripoll, S.A.", con CIF A-17014069 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 2º de la Ley Concursal, al no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, al no alcanzarse el quórum suficiente para la constitución de la Junta. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley. Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 430, folio 23, hoja número GI-8191, del Registro Mercantil de Girona. Entréguense en debida forma a la Procuradora doña Rosa Boadas Villoria, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas. En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así lo manda y firma el Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe. El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente. Girona, 8 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso21/07/2009
    ⚖️ GIRONA.Proc. 643/2009Ordonnance 02/07/2009

    Edicto Don Juan Granero Peñalver, Juez sustituto del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 643/2009, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Industries Joaquim Ripoll, S.A.", con NIF número A-17014069, con domicilio en calle Doctor Morales, número 54-56 de la localidad de Sant Hilari Sacalm (Girona), siendo designado como Administrador concursal, el Economista don Roberto Cortadas Arbat. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administracion concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la publicación en el BOE, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos la título (art.85 Ley Concursal). Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertaran en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 2 de julio de 2009.- El Juez sustituto.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.