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Procédure collective

NEOPERL IBERICA SA

CIF A08974222Voir la fiche société

Publications
211/09/201709/07/2018
Procédure
225/2005 · 7/2006
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Convenio de acreedores09/07/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 225/2005Ordonnance 05/06/2018

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, hace saber: Que en el concurso ordinario 225/2005 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Industrias Mateu, S.A., con NIF A08974222. Asimismo se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio habiendo transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de incumplimiento sin que se haya ejercitado acción alguna. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 5 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

  2. Convenio de acreedores11/09/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 7/2006Ordonnance 21/06/2017

    Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber que: En el procedimiento de concurso voluntario, tramitado bajo el n.º 225/05-B, de la mercantil INDUSTRIAS MATEU, S.A., con CIF n.º A08974222, se ha declarado, mediante auto de fecha 25/2/14, el cumplimiento del convenio aprobado por sentencia de 31/7/2006. Barcelona, 21 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.