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Procédure collective
INDUSTRIAS SEUR SOCIEDAD ANONIMA
CIF A20098976Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 04/12/2013 → 15/03/2023
- Procédure
- 1014/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN · Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal15/03/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1014/2013Juge : ANTONIO UCEDA MOLINAOrdonnance 06/02/2023
Infórmese a los acreedores que el plan de liquidación se encuentra en la oficina judicial a disposición de los interesados
- Conclusión del concurso15/03/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1014/2013Ordonnance 06/02/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso23/02/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 1014/2013Juge : PEDRO JOSE MALAGON RUIZOrdonnance 06/02/2023
Se declara concluso el concurso de Industrias Seur S.A.. Se acuerda el cese de la administración concursal y la extinción de la persona jurídica deudora.
- Otro acto concursal16/11/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN Proc. 1014/2013Juge : Ana María Gellgo SánchezOrdonnance 06/02/2023
Se nombra Administrador del concurso: - JAUSAS LEGAL Y TRIBUTARIO S.L.P (CIF B61466868) y en la persona física de Dña. CRISTINA ASENCIO PASCUAL (DNI: 01933518T)
- Apertura de liquidación08/03/2014⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 1014/2013Ordonnance 21/02/2014
Edicto. EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastian, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 1014/2013 referente al concursado Industrias Seur, S.A., con CIF número A20098976, por decreto de fecha 20/02/2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y se parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. San Sebastián, 21 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal04/12/2013⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 1014/2013Ordonnance 21/11/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastian, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1014/2013, NIG 20.05.2-13/011551, por auto de 19/11/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Industrias Seur, S.A., con NIF A20098976, con domicilio en Poligono Eziago, Edificio Lanberri, 1, 20120 Hernani, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Hernani. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal está integrada por Gil-Gibernau Especialidades Jurídicas, S.L. Domicilio postal: C/ Vara del Rey, n.º 15, 7.º, 26002 Logroño. Dirección electrónica: [email protected] 4º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). San Sebastián, 21 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.