Procédure collective
INFALLA SA
CIF A08438962Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 19/10/2013 → 04/01/2017
- Procédure
- 522/2013
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal04/01/2017⚖️ BARCELONAProc. 522/2013Ordonnance 19/12/2016
Edicto Don Jesús Santiago Ortega Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 522/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la entidad mercantil Infalla, S.A. con domicilio en calle Balmes, 200, 2.° 2.ª de Barcelona y CIF: A-08438962. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 19 de diciembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso19/10/2013⚖️ BARCELONAProc. 522/2013Ordonnance 30/09/2013
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 522/2013 Sección E. NIG: - 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8001268. Fecha del auto de declaración: 30 de septiembre de 2013. Clase de concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad concursada: Infalla, S.A. con domicilio en Barcelona, calle Balmes, 200, 2.° 2.ª, con CIF número A-08438962. Administradores concursales: Don Juan Bosco de Gispert Segura, como Abogado. Dirección postal: Avenida Diagonal, 416 principal. 08037 Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: (Intervenidas.) Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 2 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.