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Procédure collective
INFASA DE CASTELLAR SL
CIF B58218876Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/11/2010 → 21/10/2021
- Procédure
- 691/2010
- Tribunal
- MERCANTIL - 3
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso21/10/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 691/2010Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 19/10/2021
Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil INFASA DE CASTELLAR S.L., dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso,
- Declaración de concurso11/11/2010⚖️ BARCELONAProc. 691/2010Ordonnance 21/09/2010
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil n.° 3 de Barcelona dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado. Número de asunto: Concurso voluntario 691/2010, sección C1. Entidad concursada: "Infasa de Castellar, S.L.", con CIF n° B58218876, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 7.624, hoja B-87953. Fecha del auto de declaración: 21 de septiembre de 2010. Administrador concursal: don Francisco Villalón Pou, con correo electrónico . [email protected] Facultades de la concursada: Intervenidas. No se adoptan medidas cautelares. Llamamiento a los acreedores: Disponen del plazo de quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concúrsales la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la unidad de apoyo concursal sito en Barcelona en la Gran Via de les Corts Catalanes, n.° 111, planta 13. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaria del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Barcelona, 30 de septiembre de 2010.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.