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Procédure collective

INFIPACK SL

CIF B60687472Voir la fiche société →

Publications
2 — 22/12/2012 → 11/03/2017
Procédure
720/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 720/2012Ordonnance 03/01/2017

    D. Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona y provincia: Hago saber: Que en el concurso n.º 720/2012, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sra. Inmaculada Guasch Sastre en nombre de Infipack, S.L., con Código de Identificación Fiscal número B-60687472 y domicilio en C/ Empordá, s/n, Poligono Industrial Pla de la Bruguera, Nave 14 de Castellar del Vallés 08211 (Barcelona), se ha dictado en fecha 3 de enero de 2017 Auto acordando la conclusión de concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 9 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal22/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaProc. 720/2012Ordonnance 27/11/2012

    D. Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia: Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 720/2012-C en el que se ha dictado con fecha 27 de noviembre de 2012, Auto declarando en estado de concurso voluntari abreujat a la empresa INFIPACK, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF B60687472 y domicilio en C/ Empordá P.L. Pla Bruguera s/n, nave 14, 08211 Castellar del Vallés (Barcelona) con sus facultades intervenidas, siendo nombrado administrador concursal Quabbala Abogados y Economistas SLP quien ha designado a D. Rubén García Quismondo Pereda quien en fecha 7 de noviembre de 2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Gran Vía de les Corts Catalanes, 630, 4.º, 08007 de Barcelona y como dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: UN MES a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 10 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.