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Procédure collective
INGENIA SISTEMAS SL
CIF B81148215Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 05/03/2013 → 12/01/2023
- Procédure
- 776/12 · 776/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Mercantil - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso12/01/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 776/12Juge : Salvador Vilata MenadasOrdonnance 20/12/2022
Publicación Edicto consistente en el Auto firme de conclusión del concurso
- Conclusión del concurso28/12/2022⚖️ Mercantil - 5Proc. 776/2012Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 20/12/2022
Que se ha decretado la conclusión y archivo del concurso 776/12 por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 473 TRLC. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
- Conclusión del concurso22/12/2022⚖️ Mercantil - 5Proc. 776/2012Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 20/12/2022
Se declara concluso el procedimiento concursal número 776/2012 referente al deudor INGENIA SISTEMA S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones
- Otro acto concursal19/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 776/12Juge : MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACHOrdonnance 20/12/2022
Se declara íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 17 de julio de 2014.
- Otro acto concursal15/10/2021⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 776/2012Juge : MOISES GUILLAMON RUIZOrdonnance 13/10/2021
se dictado con fecha 13/10/2021 Auto de aprobación de plan de liquidación, presentado por la AC. Que se ha acordado la formación de la Sección 6ª de Calificación del concurso para que dentro de los diez días cualquier acreedor pues personarse
- Otro acto concursal16/07/2021⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 776/2012Juge : TEODORO LADRÓN RODAOrdonnance 14/07/2021
se ha puesto de manifiesto el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de 15 DIAS formular observaciones y propuestas de modificación.
- Otro acto concursal05/03/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridOrdonnance 12/02/2013
Doña M.C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Ordinario 776/12, en el que recayó Auto de fecha 12 de febrero de 2013, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario al deudor Ingenia Sistemas, S.L., con CIF B-81148215, se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a D. Diego Comendador Alonso, economista miembro de la administración concursal. Se acuerda el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor; además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Llámense a los acreedores del concursado Ingenia Sistemas, S.L., para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la ley, redacción actual, la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la administración concursal pudiendo hacerse personalmente, por envío a la dirección P.º de La Habana, n.º 21, bajo, 28036 Madrid, o por correo electrónico a la dirección [email protected], no siendo válida la dirigida al Juzgado. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 19 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.