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Procédure collective
INGENIERIA DE VALOR SL
CIF B85866093Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 03/03/2015 → 29/02/2016
- Procédure
- 20/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso29/02/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 20/2015Ordonnance 15/02/2016
Edicto Doña Francisca Santos-Olmo Martínez Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, anuncia: En el procedimiento seguido en este Juzgado con n.º 20/2015 se ha dictado auto en el que se ha declarado la conclusión del concurso por finalización de la fase liquidación de la mercantil INGENIERÍA DE VALOR, S.L., con C.I.F. B-85866093. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno, ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la concursada que estuvieran subsistentes y ha declarado aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 23 y 177 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 15 de febrero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación03/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridOrdonnance 12/02/2015
Edicto Doña FRANCISCA SANTOS OLMO MARTÍNEZ, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 20/15, en el que recayó Auto de fecha 12 de febrero de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: Se declara en Concurso Voluntario Abreviado a INGENIERÍA DE VALOR, S.L., con CIF B-85866093. Se acuerda la suspensión de las facultades del deudor. Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal D. José Mariano Hernández Montes, mediante comunicación por correo postal a la calle Velázquez, 94, 1.º, 28006 Madrid, o por correo electrónico a [email protected], la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Se declara la disolución de sociedad, cesando en sus funcione los administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal. Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 16 de febrero de 2015.- Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.