AccueilJusticeINGESYS LAMBDA, S.L.

Procédure collective

INGESYS LAMBDA, S.L.

CIF B67528240Voir la fiche société

Publications
620/06/202229/05/2025
Procédure
1058/2024-B · 1058/2024
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1058/2024-BJuge : ISABEL GIMÉNEZ GARCÍAOrdonnance 28/05/2025

    SE ACUERDA LA APROBACIÓN DE LAS REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN PRESENTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.

  2. Otro acto concursal04/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1058/2024Ordonnance 04/11/2024

    Publication sans texte au registre — voir le PDF ou la source officielle.

  3. Apertura de liquidación27/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1058/2024-BJuge : ISABEL GIMÉNEZ GARCÍAOrdonnance 26/02/2025

    Acuerdo la apertura de la fase de liquidación, la formación de la sección quinta y dejo sin efecto las facultades de administración y de disposición de la parte concursada sobre su patrimonio

  4. Otro acto concursal12/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1058/2024-BJuge : ISABEL GIMÉNEZ GARCÍAOrdonnance 12/02/2025

    El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado por la administración concursal, queda incorporado al procedimiento.

  5. Declaración de concurso05/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1058/2024-BJuge : ISABEL GIMÉNEZ GARCÍAOrdonnance 04/11/2024

    DECLARAR A la sociedad INGESYS LAMBDA, S.L.con CIF B67528240 en situación de concurso voluntario,

  6. Declaración de concurso20/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 1058/2024Juge : JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZOrdonnance 04/11/2024

    Las Personas interesadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días. Concursado y acreedores concursales podrán formular en el plazo de QUINCE días observaciones y propuestas de modificación al plan de liquidacion

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.