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Procédure collective
INICIATIVES RUPI SL
CIF B64596471Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 28/01/2015 → 31/03/2015
- Procédure
- 938/2014
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso31/03/2015⚖️ BARCELONAProc. 938/2014Ordonnance 05/03/2015
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Por el presente, hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el número 938/2014-B, de la entidad mercantil Iniciatives Rupi, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B64596471, se ha dictado Auto de fecha 5 de marzo de 2015 en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Iniciatives Rupi, Sociedad Limitada, así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente en dicho Auto se acuerda el cese de la Administración Concursal desde la publicación del mismo aprobando la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. Barcelona, 6 de marzo de 2015.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal28/01/2015⚖️ BARCELONAOrdonnance 24/11/2014
Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 Barcelona, Hace saber: Que en los Autos con Número de Identificación General 08019-47-1-2014-8007623 y número 938/14B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 24 de noviembre de 2014 de Iniciatives Rupi, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B64596471, y domicilio en Rambla Catalunya, 85 12 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es don José Mariano Hernández Montes, con domicilio en calle Balmes, 186, segundo primera, 08006 - Barcelona (Barcelona), y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 17 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.