Procédure collective
INITIAL DL SL
CIF B04299012Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 11/07/2014 → 14/05/2016
- Procédure
- 08/2014 · 331/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Instancia n
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Instancia nProc. 08/2014Ordonnance 12/04/2016
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento Incidente concursal. Otros (192 LC) 331. 08/2014 (dimanante del concurso 331/ 14) seguido en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Instancia n.º 7) a instancia de la Mercantil concursada INITIAL DL, S.L., con CIF B-04299012, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Sentencia n.º 80/16 En Almería, a once de abril de 2016. Amparo López Pérez, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil Único de Almería, dicta la presente Sentencia, en Incidente tramitado con n.º 331.08/2014, de oposición a la conclusión del Concurso Ordinario Voluntario n.º 331/2014, a instancias de la TGSS, bajo la dirección jurídica de D.ª Nuria Victoria Font Almagro, y los trabajadores D. JUAN JOSÉ LÓPEZ TORRES y D. FERNANDO JUAN EXPÓSITO NACHE, bajo la dirección letrada de D. Francisco Jesús López Torres, representados por la Procuradora Sra. D.ª Marina Ceballos Fernández. Dispongo: Se declara aprobado el informe definitivo de los administradores presentado en la fase común por escrito de 15/10/14, con las aclaraciones realizadas por la AC mediante escrito de 22/01/15 con la única salvedad de que los créditos salariales e indemnizaciones de D. Juan José López Torres por importe de 20.427,82 euros de 11/08/14 y de D. Juan Femando Expósito Nache por importe de 15.820,89 euros, de 11/08/ 14, no están pendientes de Sentencia, sino que han sido aprobados por medio de conciliación judicial de 23/11/14, conforme al contenido del Decreto 683/14, de 26/11/14, dictado por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Almería. Procede dictar pronunciamiento absolutorio de la Administración Concursal respecto de las pretensiones mantenidas por la Tgss frente al informe, de las que ha desistido. Dispongo igualmente la conclusión del presente procedimiento concursal, por inexistencia de bienes e insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Teniendo en cuenta la carencia de liquidez de la concursada, y la insuficiencia de la masa activa con la que hacer frente al pago de las deudas, en el caso de que se pudiera obtener alguna cantidad con la liquidación de los bienes de la concursada, se proceda, de acuerdo al artículo 176 bis.2 de la LC, al abono de los créditos contra la masa de acuerdo con los cuadros previstos en el escrito de 22/01/15 de la AC con la salvedad dispuesta en el primer párrafo de esta resolución, y a tenor de los artículos 154 y 176 bis 2 de la LC. No procede realizar pronunciamiento en cuanto a costas. Además: 1.- Quedarán cesados, por virtud de esta resolución, luego que sea firme, las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los bienes del deudor. 2.- El deudor INITIAL DL, S.L., queda responsable del pago de los créditos incluidos en la lista de acreedores. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 3.- Se declara la extinción de la mercantil INITIAL DL, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución una vez que sea firme. 4.- Requiérase a la Administración Concursa! para que presente rendición de cuentas en los términos del art. 181 LC. 5.- Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, a cuyo efecto se declara la gratuidad de esa publicación. 6.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda (artículo 179 LC). Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, y para la Audiencia Provincial de Almería. Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación, en el caso de la entidad persona jurídica, exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito. Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Amparo López Pérez, Juez sustituta del Juzgado Único de lo Mercantil n.º 1 de Almería. Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las personas interesadas, extiendo y firmo la presente. Almería, 12 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.
- Otro acto concursal11/07/2014⚖️ ALMERÍAProc. 331/2014Ordonnance 20/05/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 331/2014, con NIG 0401342M20140000344, por auto de 20 de mayo de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Initial Dl, S.L., CIF B-04299012, con domicilio en Carretera Sierra Alhamilla, n.º 170, Almería. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D.ª Olga Forner Beltrán, con domicilio postal en Barcelona, C/ Provenza, n.º 328, 2.º-2.º, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Almería, 4 de junio de 2014.- El/La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.