AccueilJusticeINLEMAR COMPAÑIA DE GRANITOS SA

Procédure collective

INLEMAR COMPAÑIA DE GRANITOS SA

CIF A82701764Voir la fiche société

Passif 178 €Actif 57.718 €
Publications
606/04/200905/04/2022
Procédure
1/2009
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1/2009Juge : ROSALIA OSORIO TENORIOOrdonnance 07/03/2022

    Tipo Procedimiento: Concurso consecutivo Concursada: Pablo Calleja Sainz 45476024X Tipo de resolución: Auto de declaración de concurso

  2. Otro acto concursal05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1/2009Juge : Herminia Bermejo MoralesOrdonnance 07/03/2022

    Auto declaración concurso: JUDIT MOYANO DIAZ Nombramiento Administrador Concursal: JORGE MAYOL CASTAÑON Llamamiento a los acreedores para que comuniquen créditos

  3. Otro acto concursal05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1/2009Juge : María José Peiro AspurzOrdonnance 07/03/2022

    Dictado Auto que fija la retribución de la Administración Concursal.

  4. Otro acto concursal05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1/2009Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 07/03/2022

    ESTADO DE CONCURSO CONSECUTIVO A GERTRAUD PUTZ. SE ABRIRA EN FASE DE LIQUIDACION. NOMBARADO ADM CONCURS A JOSE ANDREU LLOPEZ. LLAMESE A ACREEDORES.

  5. Conclusión del concurso05/04/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 1/2009Juge : LUCÍA MARTÍNEZ OREJASOrdonnance 07/03/2022

    AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO

  6. Otro acto concursal06/04/2009
    ⚖️ MADRID.Ordonnance 13/02/2009

    La Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, Doña M.C.Sanz. Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario número 01/09, de la entidad "Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima", representada por el Procurador Don Fernando García Sevilla, bajo la dirección del Letrado Don Juan Ramón Alfageme Rojo, que se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario, en el que recayó Auto de fecha 13 de febrero de 2009, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a la entidad "Inlemar Compañía de Granitos, Sociedad Anónima", con Código de Identificación Fiscal: A-82701764 y domicilio en Las Rozas de Madrid, en la calle Chile,10, Edificio Madrid 92." "Se designan administradores concursales a la Abogado doña María Luisa Castañeda Pérez, con domicilio en la calle Rafael Calvo 16 piso 2ºB (28010), al Economista don Luis Pérez Gil, con domicilio en la calle Génova 3, 2º, de Madrid (28004), y al acreedor ordinario "Subcontratas y Obra Civil, Sociedad Anónima"." "Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de 1 mes a contar desde la última de las publicaciones que se efectúen en cumplimiento de esta resolución." Asimismo, por el presente, se pone en conocimiento de los acreedores y demás legitimados que deseen comparecer en el procedimiento que deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, de conformidad con el artículo 184.3 de la Ley Concursal. Sin necesidad de comparecer en forma, podrán, en su caso, comunicar créditos y formular alegaciones, así como asistir e intervenir en la junta, todo ello sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral, incluidas las facultades atribuidas a los Graduados Sociales y a los Sindicatos, y de las Administraciones públicas en la normativa procesal específica. (artículo 184.6 de la Ley Concursal). Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 13 de febrero de 2009.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.