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Procédure collective

INMO BCN SL

CIF B60389830Voir la fiche société →

Publications
2 — 07/07/2012 → 14/01/2019
Procédure
315/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaProc. 315/2012Ordonnance 10/12/2018

    Edicto Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 315/2012 R se dictó un auto de fecha 10 de diciembre de 2018 por el que se ha declarado concluso el concurso de INMO BCN, S.L., con NIF B60389830, con domicilio en Paseo Ferrocarriles Catalanes, 117-119, de Cornellá de Llobregat (Barcelona). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 12 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquinta Castells.

  2. Otro acto concursal07/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 315/2012Ordonnance 07/06/2012

    Edicto Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 315/2012-CR en el que se ha dictado con fecha 7 de junio de 2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad "Inmo Bcn, S.L.", con CIF B-60389830 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2011-8005325. Tipo de concurso: voluntario. Concursada: "Inmo Bcn, S.L.", con domicilio en c/ Paseo Ferrocarriles Catalanes, n.º 117-119, de Cornella de Llobregat. Administrador concursal: empresa "Convenia, S.L.P.", en la persona física de Marc Bernabeu Anton, con domicilio en c/ Travessera de Gràcia, n.º 71, 5.º, 2.ª, 08006 de Barcelona, con telf. 93.414.68.58, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.