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Procédure collective
INMO2 AREA INMOBILIARIA SL
CIF B91311050Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 23/06/2009 → 25/09/2014
- Procédure
- 36/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla · Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaOrdonnance 01/09/2014
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento número 36/09, incidente concursal 1426/14, referente al deudor Inmo 2 Área Inmobiliaria SL, con CIF B-91311050, por Auto de fecha 1 de septiembre de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1.- La conclusión del proceso concursal de Inmo 2 Área Inmobiliaria, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 36/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días. 3.- La declaración de extinción de la sociedad Inmo 2 Área Inmobiliaria, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. Sevilla, 8 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal23/06/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de SevillaProc. 36/2009Ordonnance 18/05/2009
El Juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 36/2009, por auto de 18 de mayo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inmo 2 Área Inmobiliaria, S.L., con domicilio en cl. Hiedra, 36 (Urbanización Olivar de Quinto), Dos Hermanas (Sevilla) y Cif- B91311050, y cuyo centro de principales intereses es el anterior. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 12 de junio de 2009.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.