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Procédure collective

A59387043

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Publications
105/06/201205/06/2012
Procédure
287/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso05/06/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 287/2012Ordonnance 18/05/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Doña María José Hompanera González, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario número 287/2012-D4. Tipo de Concurso.- Concurso voluntario abreviado. Entidad instante del concurso y CIF.- "L.O Trans Logística y Transporte, S.A.", CIF A-59387043. Fecha del auto de declaración.- 18 de mayo de 2012. Administradores concursales.- "Additio Group, S.L.P.", que ha designado a don Luis Grech Navaro, con domicilio en rambla Cataluña, número 37, tercero, de Barcelona. Teléfono 931591515 y dirección electrónica: concursal@additio group.com. Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración concursal a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletin Oficial del Estado". La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 22 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.