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Procédure collective

INMOBILIARIA HERJA SOCIEDAD ANONIMA

CIF A48199137Voir la fiche société

Publications
604/12/201404/03/2021
Procédure
893/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE BILBAO · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal04/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE BILBAO Proc. 893/2014Juge : Carlos Martínez de Marigorta MenéndezOrdonnance 23/07/2020

    Informe provisional de la Administración concursal

  2. Conclusión del concurso05/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 893/2014Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 23/07/2021

    SE HA DICATADO AUTO QUE DECLARA CONCLUSO POR FINALIZACION FASE DE LIQUIDACION . SE ACUERDA ARCHIVO, CESE DE LIMITACIONES,EXTINCION PERSONA JURIDICA DEUDORA, Y CANCELACION DE LA INSCRPCION DEL CONCURSO.

  3. Otro acto concursal17/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE BILBAO Proc. 893/2014Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 23/07/2020

    Se acuerda la aprobación del plan de liquidación y la APERTURA de la sección de calificación

  4. Conclusión del concurso17/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6 DE BILBAO Proc. 893/2014Juge : Aurelia Bello FernandezOrdonnance 23/07/2020

    apertura fase liquidación

  5. Apertura de liquidación05/08/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BilbaoProc. 893/2014Ordonnance 23/07/2020

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 893/2014 en el que figura como concursado/a Inmobiliaria Herja, S.A., CIF A48199137, se ha dictado el día de hoy auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por haber finalizado la fase de liquidación. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el miso recurso alguno. Bilbao, 23 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

  6. Otro acto concursal04/12/2014
    ⚖️ BILBAOProc. 893/2014Ordonnance 14/11/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 893/2014, NIG número 48.04.2-14/027486, por auto de 14/11/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inmobiliaria Herja, S.A., con CIF A48199137, con domicilio en calle Venancio Echevarría, número 20-1.º, 48930 Getxo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la misma localidad. Segundo. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero. Que la administración concursal está integrada por D. Eduardo Zúñiga Villanueva, Abogado, con despacho a efecto de notificaciones en Bilbao, calle Ibáñez de Bilbao, número 13-1.º, teléfono: 944-238-000, Fax: 944.243.233, y dirección de correo electrónico: [email protected] Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sexto. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal. www.publicidadconcursal.es Bilbao, 14 de noviembre de 2014.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.