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Procédure collective

INMOBILIARIA HIFA SL

CIF B08733321Voir la fiche société

Publications
224/04/201321/03/2016
Procédure
160/2013

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso21/03/2016
    ⚖️ BARCELONAOrdonnance 18/02/2016

    Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adimistración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º1 de Barcelona, Por la presente hago saber: Que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 160/213-b, de la entidad mercantil Inmobiliaria Hifa, S.L., con cif B08733321 se ha dictado auto de fecha 18 de febrero de 2016, en el cual se acuerda la Conclusión del presente Concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada Inmobiliaria Hifa, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal. Barcelona, 19 de febrero de 2016.- El letrado de la Adm. de Justicia.

  2. Otro acto concursal24/04/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 160/2013Ordonnance 05/04/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 088019-47-1-2013-8001043 y n.º 160/2013B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 2/4/2013 de Inmobiliaria Hifa, S.L., con CIF n.º B-08733321, y domicilio en C/ Sant Adria, 52-54, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D. Alfredo Vallo López, con domicilio en C/ Muntaner, 269, 5-1, 08021 Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner, 269, 5-1, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas. Barcelona, 5 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.