Accueil›Justice›INMOBILIARIA ISLEÑA SA EN LIQUIDACION
Procédure collective
INMOBILIARIA ISLEÑA SA EN LIQUIDACION
CIF A11025509Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 25/02/2014 → 30/10/2023
- Procédure
- 58/2014
- Tribunal
- Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 58/2014Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 26/07/2023
CONCLUSION
- Conclusión del concurso23/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 58/2014Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 26/07/2023
CONCLUSIÓN CONCURSO VOLUNTARIO
- Otro acto concursal25/02/2014⚖️ CÁDIZProc. 58/2014Ordonnance 29/01/2014
Edicto Doña Covadonga Herrero Udaondo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 58/2014, con NIG 1101242M20140000037 por auto de 29 de enero de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inmobiliaria Isleña, S.A., con CIF A-11025509 y domicilio social en C/ General García Serrano, n.º 2, planta 2, de San Fernando. 2.º Que el deudor conserva las facultades de Administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Juan Antonio Seco Gordillo, con domicilio postal en Avda. San Francisco Javier, n.º 9, edificio Sevilla II, planta 1.ª, módulo 1, de Sevilla (41018) y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 11 de febrero de 2014.- Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.