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Procédure collective
INMOBILIARIA MONTEBOADILLA SL
CIF B81509564Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 30/07/2015 → 28/10/2019
- Procédure
- 341/2015
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/10/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 341/2015Ordonnance 25/09/2019
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso28/10/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 341/2015Ordonnance 25/09/2019
Auto de conclusión de concurso
- Apertura de liquidación30/07/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil 4 de MadridProc. 341/2015Ordonnance 25/06/2015
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 341/2015, por Auto de 25 de junio de 2015, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inmobiliaria Monteboadilla, S.L., CIF B-81509564, con domicilio en calle Virgen de la Alegría, número 5, primero-A, 28027 Madrid, que coincide con el centro de sus principales intereses. Segundo.- Que se ha abierto la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Se ha declarado disuelta la sociedad mercantil Inmobiliaria Monteboadilla, S.L., CIF B-81509564, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Tercero.- Que se ha designado administrador concursal a la sociedad Master Abogados, S.L.P., CIF B-85830602, quien tiene las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor. Designa domicilio para la comunicación directa de los créditos por parte de los acreedores en el Serrano, número 1 - 3.° Izquierda, 28001 Madrid y dirección de correo electrónico: [email protected] Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 25 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.