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Procédure collective

INMOBILIARIA ROCA FERMA SA

CIF A61060166Voir la fiche société

Publications
429/07/201412/05/2023
Procédure
544/2014
Tribunal
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal12/05/2023
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 544/2014Juge : ALVARO LOBATO LAVINOrdonnance 11/05/2023

    EDICTO

  2. Otro acto concursal09/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 544/2014Juge : JOAN HOLGADO ESTEBANOrdonnance 08/09/2023

    ASUNTO: PUBLICACION DEL INFORME DE CONCLUSION Y RENDICION DE CUENTAS

  3. Conclusión del concurso09/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 544/2014Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 08/09/2023

    AUTO DE RECTIFICACION DE ERROR DEL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDA DEL AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO DE FECHA 6 DE COTUBRE DE 2021 POR INEXISTENCIA DE BIENES Y AL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

  4. Otro acto concursal29/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 544/2014Ordonnance 19/06/2014

    Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 544/2014 en el que se ha dictado con fehca 19 de junio de 2014 Auto declarando en estado de concurso a la entidad Inmobiliaria Rocaferma, S.A., con CIF A61060166, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2014-8004456. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Inmobiliaria Rocaferma, S.A., con domicilio en plaza Tetuán, n.º 40-41, de Barcelona. Administrador concursal: D.ª Montserrat Cecilia Vallejo, con domicilio profesional en Polígono de Gràcia, n.º 97, 2.º 1.ª, de Barcelona, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 17 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.