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Procédure collective

INMOLEON INVESTMENTS SL EN LIQUIDACION

CIF B84645324Voir la fiche société

Publications
222/10/201326/05/2022
Procédure
317/2013
Tribunal
PRIMERA INSTANCIA - 8

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal26/05/2022
    ⚖️ PRIMERA INSTANCIA - 8Proc. 317/2013Juge : HERIBERTO JIMENO ALVAREZOrdonnance 23/05/2022

    APERTURA PERIODO DE OFERTAS

  2. Declaración de concurso22/10/2013
    ⚖️ LEÓNOrdonnance 08/10/2013

    Edicto. Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretario/a Judicial de Jdo. de 1ª Instancia nº 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000317 /2013 y NIG nº 24089 42 1 2013 0007524, se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Inmoleon Investments, S.L., con CIF nº B84645324, con domicilio social en Madrid, Calle Caracas, nº 10, 2º dcha., inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 22.493, Folio 1, Hoja M-401.915. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, si bien quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal al titulado mercantil D. Julio Ricardo García González, con domicilio postal en Calle Alfonso IX, nº 6 bajo, 24004 León y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. León, 18 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.