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Procédure collective

INMOSEDA SL

CIF B64615628Voir la fiche société

Publications
512/08/201314/12/2020
Procédure
449/2020 · 436/2013 · 436/2018
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 449/2020Juge : Francisco Borja Abeijon PerezOrdonnance 13/11/2020

    Se declara el concurso consecutivo de D. Ricardo Álvarez Giráldez y Dña. Isabel Linares Cruz, que tiene el carácter de voluntario.

  2. Otro acto concursal24/11/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BarcelonaProc. 436/2013Ordonnance 16/11/2020

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, Hago saber: Qque en el Concurso ordinario 436/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de INMOSEDA, S.L.U., con NIF B64615628. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

  3. Conclusión del concurso19/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 436/2018Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 13/11/2020

    Concluir el concurso de la entidad INMOSEDA, S.L.U., por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa

  4. Otro acto concursal03/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 449/2020Juge : ROBERTO NIÑO ESTEBANEZOrdonnance 13/11/2020

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  5. Otro acto concursal12/08/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 436/2013Ordonnance 04/07/2013

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8003301, y número 436/2013B, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 4 de julio de 2013 de Inmoseda, S.L.U., con CIF número B64615628, y domicilio en avenida Remolar, número 2, El Prat de Llobregat, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El administrador concursal es Forest Partners, Estrada y Asociados, S.L.P., con domicilio en calle Rambla de Cataluña, número 60, 08007 Barcelona, y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Rambla de Cataluña, n.º 60, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 22 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.